BIENES GANANCIALES Y SEPARACION DE HECHO



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Publicado : May 06, 2007 | Autor : caps
Categoría : Divorcios | Vistas : 12224 | Rating :

  
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El CAPS Asociación Civil es la primera entidad hispanoparlante consagrada al establecimiento, la práctica y la difusión de la Planificación Personal en todas sus ramas: patrimonial, sucesoria y financiera. Nuestra misión es investigar, desarrollar y difundir la Planificación, metodología ineludible para prevenir conflictos y prever el futuro en la sociedad, la familia y la empresa, hacia una calidad de vida mejor.

En momentos en que los jueces intervinientes, los abogados de las partes y quizás hasta los propios litigantes están de vacaciones se dio a conocer un fallo de la Sala B de la Cámara Civil mediante artículos que fueron publicados por La Nación y Clarín del 6 de enero pasado.


Qué dijo La Nación

"Los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto "de hecho", aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto establecido por el régimen de "bienes gananciales". (...) 

El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.

En esta resolución, se trata el caso de que ninguno de los dos cónyuges es culpable del divorcio. En este caso, los jueces aplicaron el criterio de que entonces los bienes adquiridos entre la separación de hecho y el divorcio no son gananciales."

(ver artículo completo en http://buscador.lanacion.com.ar/Nota.asp?nota_id=770236&high=bienes)


Nuestro comentario

El último párrafo del  artículo periodístico se presta a confusión al comentar que "se trata el caso de que ninguno de los dos cónyuges es culpable del divorcio2.

Por el contrario, de acuerdo a la ley argentina, jamás se considera que las dos personas que se divorcian son inocentes. En los divorcios por presentación conjunta o en los que tienen lugar por la denominada "causal objetiva", por ejemplo, se presume la culpa de ambos aunque no haya una declaración expresa en tal sentido.

Cuando el divorcio es por la "causal objetiva" (es decir, después de tres años de separación de hecho), uno de los ex cónyuges puede intentar que quede a salvo su inocencia probando que no dio causa a la separación y que, por el contrario, el culpable fue el otro. Pero si el otro cónyuge decide replicar y no aceptar aquella "reserva de inocencia", la conclusión será que no hubo inocentes y nunca será que no hubo culpables.

Así las cosas y contrariamente a lo que sugiere el artículo periodístico, el fallo no resulta innovador en cuanto al destino de los bienes adquiridos después de la separación de hecho ya que se limitó a acatar un fallo plenario (interpretación de toda la Cámara Civil respecto de una cuestión específica y, por lo tanto, de aplicación obligatoria para todos los jueces civiles) del año 1999. Dicho fallo estableció que, en caso de producirse el divorcio por la "causal objetiva", corresponde aplicar el art. 1306 última parte del Código Civil y, en consecuencia, a ninguno de los ex cónyuges le corresponde reclamar respecto de los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho.

Sin embargo, el fallo es innovador en otra cuestión: puntualizó muy claramente que, si se quiere lograr que un bien adquirido después de la separación de hecho sea repartido entre ambos cónyuges como "bien ganancial", el que pretende esa división tiene que probar de manera contundente que esos bienes (en el caso comentado, las acciones de un hotel) fueron adquiridos con dinero o bienes que existían mientras duró la convivencia.

Por lo tanto, la pretensión de esta esposa sólo hubiera prosperado si ella hubiera podido demostrar que las acciones adquiridas por su marido después de la separación de hecho provenían de fondos existentes durante el matrimonio y que, por ejemplo, hubieran sido ocultados o que el marido hubiera realizado una simulación (como, por ejemplo, poner un dinero o un bien de carácter ganancial anterior a la separación a nombre de una tercera persona y de manera ficticia).

En este sentido, el fallo se pronunció claramente por no aplicar, después de la separación de hecho, la presunción de ganancialidad del artículo 1271 del Código Civil, ya que -según los camaristas- esa presunción termina cuando sobreviene la separación de hecho.


¿Qué cambia a partir de este fallo?

A partir de este fallo, los abogados pecarían de ingenuidad si se arriesgaran a demandar que se dividan bienes adquiridos después de la separación de hecho sin organizar previamente y con puntillosidad una estrategia para probar judicialmente que esos bienes tienen su origen en bienes gananciales anteriores a la separación y que, en todo caso, la otra parte ocultó su propiedad y que actuó en fraude a los derechos del cónyuge que hace el reclamo.

Desde el punto de vista de las personas que se separan, las conductas recomendadas siguen siendo las mismas: tratar de aclarar las cuestiones patrimoniales con la mayor celeridad posible, ya que los malos entendidos o la conducta fraudulenta de alguno de ellos puede llevar a una pérdida patrimonial irreparable.

"Más vale prevenir que curar", entonces, es una máxima que tiene plena vigencia en las cuestiones ligadas al patrimonio de las parejas en crisis.




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