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El CAPS Asociación Civil es la primera entidad hispanoparlante consagrada al establecimiento, la práctica y la difusión de la Planificación Personal en todas sus ramas: patrimonial, sucesoria y financiera.
Nuestra misión es investigar, desarrollar y difundir la Planificación, metodología ineludible para prevenir conflictos y prever el futuro en la sociedad, la familia y la empresa, hacia una calidad de vida mejor.
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¿Servirá para que más gente se case?
HABRIA PRONTO CONTRATOS PRENUPCIALES |
El 8 de junio de 1987, entraba en vigencia la ley Nº 23.515 que cambiaba el régimen de matrimonio civil argentino y que permitió legalizar la situación de miles de personas que habían vuelto a formar pareja luego de separarse.
A veinte años de ese hito, la diputada nacional por Corrientes María Araceli Carmona acaba de proponer una flexibilización del régimen patrimonial del matrimonio mediante la instauración de un sistema según el cual la pareja pueda elegir, antes de casarse y previendo un eventual divorcio o las consecuencias del fallecimiento de alguno de ellos, entre una participación de ganancias, la separación de bienes o la actual sociedad conyugal. Algo así como los contratos prenupciales ya existentes en otros países.
El proyecto, inspirado en el derecho español, fue presentado el 12 de abril y firmado por trece diputados más de diferentes bloques. Ya fue aprobado por la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia e introduce -además- un aspecto novedoso para el régimen de separación de bienes: "El trabajo destinado al hogar o educación de los hijos será computado como contribución y, al momento de disolución del matrimonio, dará derecho a obtener una compensación que será determinada por el juez o pactada por los contrayentes", sostiene el texto del proyecto.
El régimen propuesto
De concretarse, los cónyuges podrán optar por tres regímenes al momento de firmar la libreta matrimonial:
1) El régimen de separación de bienes establece que cada cónyuge es titular de sus propios bienes personales y sólo deberá conseguir la venia de su pareja cuando el bien sea sede del hogar conyugal. Lo que no pueda acreditarse para cada parte será repartido en fracciones iguales. La intención aquí es preservar lo de cada uno.
2) El régimen de participación en las ganancias indica que, en caso de divorcio, el esposo que menos beneficios obtuvo durante el matrimonio tendrá derecho a las ganancias del otro. El esposo cuyo patrimonio haya registrado un incremento menor recibirá la mitad de la diferencia entre el propio crecimiento económico y el del otro cónyuge. El patrimonio final estará constituido por los bienes y derechos del que sea titular en el momento de la terminación del régimen con deducción de las deudas.
3) Según el régimen de sociedad conyugal, en tanto, los bienes gananciales son divididos por partes iguales para cada uno. Es el actual sistema y seguirá vigente en caso de omitir la elección al momento de casarse.
La coexistencia entre diferentes regímenes de bienes para el matrimonio es habitual en muchos países y permite reflejar con mayor justicia las diferentes situaciones que se plantean: no es igual la situación de dos personas que empiezan su vida en común sin ningún patrimonio al caso de quien se casa en segundas nupcias con un patrimonio ya formado y expectativas ciertas de aumentarlo, porque -por ejemplo- es dueño de una empresa o un profesional exitoso, en tanto su cónyuge no tiene ninguna fuente de ingresos. Tampoco es equiparable al caso de quien, en sus últimos años, y después de haber enviudado, decide contar con una compañera, pero no quiere que eso vaya en perjuicio de la herencia de sus hijos del matrimonio anterior.
Mitos y leyendas acerca de la convivencia
El hecho de que la ley argentina ofrezca un único régimen patrimonial para el matrimonio ha hecho que mucha gente decida encarar la convivencia sin casarse, lo que se ha revertido en una disminución importante en la cantidad de matrimonios que se registran año tras año.
Por falta de divulgación adecuada, es mucha la gente que cree que la convivencia extendida a lo largo de determinado tiempo da iguales derechos a un matrimonio legal. Esto es una especie de "leyenda urbana", ya que los convivientes no tienen ningún derecho a los bienes del otro ni en caso de separación ni en caso de fallecimiento de alguno de ellos (con excepción, claro está, de que sea beneficiario de un testamento).
El proyecto de ley comentado constituye un esfuerzo significativo para que, en materia de familia, la ley refleje la realidad, las necesidades y los deseos de las personas, en lugar de ser, como hasta ahora, un incómodo corsé.
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