"SI NO CAMBIAMOS, SE NOS CAE EL MATRIMONIO"



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Publicado : October 22, 2007 | Autor : Viano
Categoría : Divorcios | Vistas : 1862 | Rating :

  
Viano
María Lucrecia Viano. Miembro del Dpto. de Comunicaciones de CAPS

El 8 de junio de 1987, entraba en vigencia la ley Nº 23.515 que cambiaba el régimen de matrimonio civil argentino y que permitió legalizar la situación de miles de personas que habían vuelto a formar pareja luego de separarse.

 

A poco más de veinte años de ese hito, la diputada nacional por Corrientes María Araceli Carmona acaba de proponer una flexibilización del régimen patrimonial del matrimonio mediante la instauración de un sistema según el cual la pareja pueda elegir, antes de casarse y previendo un eventual divorcio o las consecuencias del fallecimiento de alguno de ellos, entre una participación de ganancias, la separación de bienes o la actual sociedad conyugal. Algo así como los contratos prenupciales ya existentes en otros países.

 

¿Cómo es el proyecto que usted presentó?

Todo parte de que hay una generación de hijos que vivieron la época del “no divorcio”, los que hoy tienen entre 25 y 40 años y que no quieren casarse porque vivieron todo ese lío en su casa.

Esta ley tiende a mantener el régimen actual, pero ampliando las opciones según las cuales las personas que se van a casar puedan, además, elegir su propio régimen patrimonial.

Básicamente, los tres regímenes serían: separación de bienes, participación en las ganancias y el actual sistema de sociedad conyugal. Esto permitiría que, antes del matrimonio o una vez que se casen -si aceptamos la mutabilidad-, la pareja vea con anticipación y se desenvuelva todo de una forma más pacífica.

 

¿De qué dependería que opten por uno u otro régimen?

Depende de lo que cada uno quiere en su vida personal y, además, de la propia actividad. Los cónyuges verían si les conviene tener separadas las ganancias o no. Si se divorcian, lo único que van a tener que arreglar son los alimentos en función del patrimonio y el asentamiento del hogar conyugal. La herencia sigue siendo de los hijos.

 

¿Hay diferencia con el tan popular contrato prenupcial?

Es lo mismo. La convención matrimonial, que es el contrato que se hace por escritura pública, está pactado en el Código. El régimen de separación de bienes está previsto para la separación personal. O sea, que no hay que tocar mucho la ley. Lo que hay que estipular es que esos contratos serán válidos en la medida en que se respeten algunas pautas y también hay que ver el tema de las obligaciones alimentarias y otras obligaciones de los cónyuges que se mantienen para todos los regímenes.

 

¿Cómo se pondrían de acuerdo los novios antes de casarse?

Con el diálogo. Se va a decidir antes cuál va a ser el hogar conyugal, si cada uno va a seguir con su actividad y –en caso de que compren bienes en común- se inscribirán como condominios (no como gananciales). Los escribanos les pedirán que firmen cuál es el régimen elegido y ellos firmarán la constancia. Las inscripciones de los bienes son en los registros de los que dependa cada bien (sí hay casa, en el de la propiedad, etc.).

En síntesis, es:

- Primer paso: en el formulario que llenan los novios al casarse, se decide cuál es el régimen bajo el cual contraen matrimonio.

- Segundo paso: cuando el oficial público los casa, les pregunta si ratifican el régimen elegido y hace constar cuál es. ¡Y listo!

 

¿Se puede cambiar de régimen las veces que se desee o que se necesite?

Esta es la cuestión más dura de la discusión. Algunos quieren que se permita que los casados puedan mutar el régimen de separación por única vez. Yo creo que, si te casás hoy y en el futuro tu situación patrimonial evoluciona, se debería poder cambiar. Aunque, en principio, mi proyecto era sin mutabilidad.

Igualmente, ahora es importante discutir y sancionar que existan estos regímenes, y luego se puede ver si son mutables o no.

 

Hay muchos proyectos de ley que resultarían interesantes. ¿Por qué tuvo esta iniciativa en particular?

Cuando fui electa legisladora, dije que este tema debía tratarse. No puede ser que Argentina no tenga esta ley que figura en el Código de la mayoría de los países del mundo. Las parejas se van al Paraguay a casarse porque nosotros no tenemos este tipo de régimen... Creo que sería una evolución, una modernización. Pero el que quiere, puede elegir mantenerse en el régimen actual.

 

¿Usted es casada?

Soy divorciada. Por eso, digo que el régimen actual favorece al hombre.

 

La apoyaron la mayoría de los bloques. ¿Por qué piensa que nunca antes se propuso algo así?

No sé. Igualmente, hay resistencia todavía. Hay muchos que piensan que, el que no se quiere casar, debe mantenerse en el concubinato. A mi no me gusta que se siga con el concubinato, me parece que las consecuencias para las partes y sobre todo para los hijos son letales. Este cambio lo necesitamos urgente porque se nos cae el matrimonio. Nuestro Código Civil tiene más de doscientos años. ¡Ni el código de Napoleón tuvo tanta durabilidad como el nuestro! La sociedad necesita ese cambio.

 

Siendo que el argentino medio es conservador, ¿qué la hace pensar que las personas aceptarán este cambio?

Que se casen con el régimen que quieran, es opcional. Igual, creo que hay una clase media de profesionales y empresarios que va a adoptar los cambios con gusto. Ayuda mucho a la mujer y ayuda, sobre todo, a la familia.

 

¿Tiene alguna desventaja este proyecto?

Yo no le encuentro “contras”, porque es un régimen con opciones.

 

¿En qué etapa está el proyecto?

Está en la Subcomisión de Legislación General. A mediados de octubre, lo vamos a tratar en Diputados con respecto al tema de la mutabilidad. Volverá a la Subcomisión para darle la redacción y, después, tendremos el cambio en la legislación general. Posteriormente, se verá en la Subcomisión de Mujer y, en noviembre, ver si podemos tratarlo antes de fin de año. Después, pasaría a Senado.

 

Usted termina su mandato en 2009. ¿Piensa verlo aprobado?

Espero, yo confío. No puede ser que todos los países tengan estos regímenes y nosotros no. Me parece que es una mentalidad muy conservadora, no le estamos haciendo daño a nadie, se solucionarían casos de la realidad actual y apoyaríamos a la consolidación de nuevos matrimonios.

 

Anexo: regímenes

 

Participación en las ganancias: El cónyuge que menos beneficios obtuvo durante el matrimonio tendrá derecho a las ganancias del otro.

Separación de bienes: Cada esposo es titular de sus propios bienes y se establece únicamente cuál es el hogar conyugal. Los bienes constituidos por la pareja, condominios, serán divididos por partes iguales.
Sociedad conyugal: Es el régimen actual, que dispone que los bienes gananciales sean divididos por partes iguales.



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