Los testamentos y la participación en los negocios
Publicado: Abril 2010
Autor: Dr. Leonardo J.
Glikin
Aunque la ley argentina permite que una persona que tiene hijos disponga
libremente del 20% de su patrimonio, son pocos los que escriben un testamento,
o adoptan otro instrumento para colocar a un hijo en mejor posición en relación
a los otros.
Es que, para nuestra
cultura, la igualdad entre los hijos es un valor en sí mismo. Deben ocurrir
cosas muy significativas (como una pelea profunda e irreversible, o una
situación de necesidad en la vida -por ejemplo, por una discapacidad-) para que
un padre decida beneficiar a alguno de sus hijos en detrimento de los otros.
En algunos casos,
esta búsqueda de la igualdad termina resultando inequitativa. Esto es: lo que
formalmente, y matemáticamente es igual, no resulta armonioso y justo si
tomamos en cuenta otros factores como el esfuerzo de cada hijo, su aporte a una
causa común, su mayor cercanía a los padres, etc.
En el caso de las
empresas, resulta habitual que alguno de los hijos se incorpore cuando es muy
joven, y que permanezca trabajando, y aportando valor durante muchos años.
Quizás ese aporte
reciba una recompensa en dinero que sea equivalente a la que podría haber
recibido trabajando como empleado en una empresa que no fuera de la familia.
Sin embargo, el “plus” que implica la confianza, en muchos casos la
incondicionalidad, la flexibilidad y la falta de límites en los horarios de
algunos hijos, no puede reconocerse exclusivamente con un sueldo, porque ese
aporte especial se traduce en un mayor éxito de la empresa, que, en muchos
casos, no es justo que sea aprovechado por los hermanos que no se desempeñan en
la empresa.
Obviamente, también
se da el caso contrario: el del hijo que toma a la empresa de la familia como
una especie de empleo público, que le permite llegar a cualquier hora, trabajar
apenas un rato, no comprometerse con nada, y no crecer, sabiendo que goza de la
suficiente impunidad para no ser echado.
Pero esos casos,
que también son muchos, serán materia de otro artículo. Hoy nos
concentraremos en los casos en los que lo injusto es que la expectativa
hereditaria de todos los hijos sea igualitaria, cuando el esfuerzo de algunos
no ha sido reconocido de ninguna manera.
Mientras los padres
vivan, están en condiciones de hacer justicia, y reconocer los esfuerzos
especiales de algunos de sus hijos.
Por un lado, quizás
sea posible que reciban una porción del valor total de la empresa (por ejemplo,
acciones en el caso de una sociedad anónima) como premio a su trayectoria, y no
como donación de los padres, sino como reconocimiento empresarial.
Por otro lado, es
posible que reciban una donación, o un legado mediante testamento, para lo cual
los padres pueden utilizar el quinto del patrimonio, que es lo que prevé la ley como la parte
libremente disponible.
Tomar la decisión de
hacerlo no significa demostrar más cariño por un hijo que por otros, sino que,
en los casos en que estas ideas son aplicables, puede ser la última oportunidad
que tienen los padres de hacer justicia, en relación al esfuerzo particular de
alguno de sus hijos.
Si la decisión de
recompensar a algún hijo se comunica adecuadamente a todos, es posible conservar
la armonía familiar, estableciendo un criterio de reconocimiento al esfuerzo,
sin que se confunda con una diferencia indeseable en el campo del amor.