Los testamentos y la participación en los negocios



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Publicado : April 23, 2010 | Autor : L. Glikin
Categoría : Planificación Patrimonial y Sucesoria | Vistas : 103 | Rating :

  
L. Glikin
Dr. Leonardo J. Glikin Abogado, consultor en Planificación Personal, presidente del CAPS, autor de “Pensar la herencia” y “Matrimonio y Patrimonio” y director de “Temas de Planificación en familias y empresas”.

Los testamentos y la participación en los negocios

 

Publicado: Abril 2010

Autor: Dr. Leonardo J. Glikin

 

 

Aunque la ley argentina permite que una persona que tiene hijos disponga libremente del 20% de su patrimonio, son pocos los que escriben un testamento, o adoptan otro instrumento para colocar a un hijo en mejor posición en relación a los otros.

 

Es que, para nuestra cultura, la igualdad entre los hijos es un valor en sí mismo. Deben ocurrir cosas muy significativas (como una pelea profunda e irreversible, o una situación de necesidad en la vida -por ejemplo, por una discapacidad-) para que un padre decida beneficiar a alguno de sus hijos en detrimento de los otros.

En algunos casos, esta búsqueda de la igualdad termina resultando inequitativa. Esto es: lo que formalmente, y matemáticamente es igual, no resulta armonioso y justo si tomamos en cuenta otros factores como el esfuerzo de cada hijo, su aporte a una causa común, su mayor cercanía a los padres, etc.

En el caso de las empresas, resulta habitual que alguno de los hijos se incorpore cuando es muy joven, y que permanezca trabajando, y aportando valor durante muchos años.

 

Quizás ese aporte reciba una recompensa en dinero que sea equivalente a la que podría haber recibido trabajando como empleado en una empresa que no fuera de la familia. Sin embargo, el “plus” que implica la confianza, en muchos casos la incondicionalidad, la flexibilidad y la falta de límites en los horarios de algunos hijos, no puede reconocerse exclusivamente con un sueldo, porque ese aporte especial se traduce en un mayor éxito de la empresa, que, en muchos casos, no es justo que sea aprovechado por los hermanos que no se desempeñan en la empresa.

Obviamente, también se da el caso contrario: el del hijo que toma a la empresa de la familia como una especie de empleo público, que le permite llegar a cualquier hora, trabajar apenas un rato, no comprometerse con nada, y no crecer, sabiendo que goza de la suficiente impunidad para no ser echado.

 

Pero esos casos, que también son muchos, serán materia de otro artículo. Hoy nos concentraremos en los casos en los que lo injusto es que la expectativa hereditaria de todos los hijos sea igualitaria, cuando el esfuerzo de algunos no ha sido reconocido de ninguna manera.

Mientras los padres vivan, están en condiciones de hacer justicia, y reconocer los esfuerzos especiales de algunos de sus hijos.

Por un lado, quizás sea posible que reciban una porción del valor total de la empresa (por ejemplo, acciones en el caso de una sociedad anónima) como premio a su trayectoria, y no como donación de los padres, sino como reconocimiento empresarial.

 

Por otro lado, es posible que reciban una donación, o un legado mediante testamento, para lo cual los padres pueden utilizar el quinto del patrimonio, que es lo que prevé la ley como la parte libremente disponible.

Tomar la decisión de hacerlo no significa demostrar más cariño por un hijo que por otros, sino que, en los casos en que estas ideas son aplicables, puede ser la última oportunidad que tienen los padres de hacer justicia, en relación al esfuerzo particular de alguno de sus hijos.

 

Si la decisión de recompensar a algún hijo se comunica adecuadamente a todos, es posible conservar la armonía familiar, estableciendo un criterio de reconocimiento al esfuerzo, sin que se confunda con una diferencia indeseable en el campo del amor.

 




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