Impuesto a la herencia en la Provincia de Buenos
Aires: es la hora de planificar
Publicado: Noviembre 2009
Autor: Dr. Leonardo J. Glikin, abogado consultor en Planificación en Empresa y
Familia
Desde el 1º de enero de 2010 regirá en la
Provincia de Buenos Aires un impuesto a la herencia, y a todos los actos de
transmisión gratuita de bienes por un monto de $3.000.000 y más. Esto significa
que los patrimonios de los titulares de empresas Pymes y campos quedarán
afectados por un impuesto que, seguramente, va a ser cuestionado por
inconstitucional.
Esa inconstitucionalidad se va a fundar en que un impuesto de esta
naturaleza debería ser, en principio, un gravamen nacional y no provincial.
Pero, lo más grave, es que este impuesto fija presunciones que vulneran la
libertad contractual de las personas, e instaura un sistema de sospechas
respecto de los actos entre miembros de la familia y entre socios, en
particular en las empresa de familia.
Por otro lado, al aludir de manera diferenciada a “hijos adoptivos” el
legislador bonaerense demuestra su olímpica ignorancia respecto de la ley
familiar, dado que, por definición, el hijo adoptivo tiene el mismo status
legal que el hijo biológico, por lo que no corresponde tal discriminación…algo
parecido a que se dijera “todos los hijos, incluyendo los rubios”.
Mientras tanto, y más allá de lo que en definitiva decida la Justicia, pululan
avisos de estudios profesionales que invitan a iniciar de inmediato las
sucesiones, con el declamado objetivo de evitar este impuesto.
Sin embargo, el fundamento de esos avisos es falso, dado que lo que se toma en
cuenta para la aplicación de este impuesto no es la fecha de iniciación de la
sucesión, sino la fecha del fallecimiento del titular de los bienes. Esto
significa que, en relación a personas ya fallecidas, o que fallezcan hasta el
31 de diciembre de este año, sus respectivas sucesiones quedarán exentas del
impuesto a la herencia.
¿Deberíamos concluir que no es necesario hacer nada? Lo que no es
necesario es iniciar una sucesión de una persona ya fallecida de manera
urgente, ya que la situación impositiva, a su respecto, no se va a alterar.
Pero, aceptando que la muerte es una certeza, de la cual no se sabe cuándo va a
ocurrir, lo que sí se debería encarar es la PLANIFICACIÓN SUCESORIA.
En la práctica, la Planificación Sucesoria se ha desarrollado en los
países anglosajones como un mecanismo idóneo para eludir (no evadir) el pago de
los impuestos sucesorios. Digamos que la elusión de un impuesto es un acto
legalmente válido y legítimo. En todo caso lo que está prohibido es la evasión
impositiva, pero no la elusión.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, las medidas a adoptar para eludir
el impuesto son las siguientes:
1.- Evaluar si un
patrimonio quedaría alcanzado por el impuesto a la herencia, por ser de más de
$3.000.000. Para hacer el cálculo, se sugiere tomar en cuenta la inflación,
dado que el importe se ha fijado en pesos, y es probable que no se actualice
por varios años.
2.- Pensar los mecanismos más
idóneos para evitar el impuesto. Esto significa realizar antes del 31 de
diciembre de 2009 actos como los que se enumeran a continuación a título de
ejemplo:
- donaciones con reserva de usufructo.
- donaciones con cargo.
- donaciones sin condicionamiento alguno.
- aceptación de las ofertas de donación
realizadas antes.
- fideicomisos de protección familiar.
- fideicomisos testamentarios.
- constitución de sociedades.
- cambio de domicilio de la Provincia de
Buenos Aires, a alguna jurisdicción donde no rija este impuesto.
- extracción de fondos radicados en la
Provincia de Buenos Aires.
3.- Una vez analizados cuáles son los mecanismos más
adecuados para un patrimonio y un grupo familiar determinado, es necesario
implementar las soluciones elegidas.
La ley es extremadamente severa, al punto de fijar presunciones que avanzan
gravemente respecto de los derechos a la intimidad y propiedad privada de las
personas.
Así, el artículo 96 fija ciertas presunciones que alteran, incluso, el régimen
del Código Civil, convirtiendo a los herederos y cónyuge en sospechosos de
conductas fraudulentas o simulatorias, a menos que ellos demuestren lo
contrario, generando de tal manera una indebida alteración de la carga de la
prueba: no se presume la inocencia, sino que hay que probarla.
Se dice que “lo ideal es enemigo de lo bueno”. Detrás de un objetivo
recaudatorio, el Estado provincial pretende avanzar de manera totalitaria
respecto de los derechos contractuales de las personas, estableciendo estados
de sospecha contrarios a la libertad de negociación, y, por lo tanto,
inconstitucionales.
Como es imposible saber cuándo va a fallecer una persona, el hecho de que se
establezcan revisiones retroactivas (que, en algunos casos, son hasta 5 años
antes del fallecimiento) constituye un inaceptable nivel de inseguridad jurídica.
Por lo tanto, los ciudadanos afectados en forma real o potencial por la Ley
13.688 tienen dos caminos impostergables:
- En forma inmediata, recurrir a la
Planificación Sucesoria, para evitar estos indebidos avances del Estado
contra su patrimonio.
- En su caso, tomar todas las medidas
judiciales para el resguardo de su patrimonio, para lo cual deberán
realizarse en su momento los correspondientes planteos de inconstitucionalidad.