Que lo nuestro no se divida
Publicado: 2009
Autor: Dr. Leonardo J. Glikin, abogado,
consultor en Empresa & Familia
Muchas parejas mayores plantean su deseo de que, al
fallecer uno de ellos, su esposo o esposa mantenga el patrimonio, sin obligación
de repartirlo con los herederos legales.
La ley argentina no colabora con este deseo, dado
que el plazo máximo por el cual establece la indivisión de todos los bienes es
de diez años (art. 51 ley 14.394). Sólo queda exceptuada de ese término máximo
la vivienda donde habita el matrimonio, dado que el art. 3573 bis del Código
Civil dispone el derecho de habitación vitalicio y gratuito para el cónyuge supérstite
en el inmueble donde hubiera estado radicado el hogar conyugal, aunque éste no
fuera ganancial sino un bien propio del fallecido.
En muchos casos, el deseo de mantener la indivisión
para siempre responde al objetivo de que el cónyuge con quien se compartió la
vida –y, en muchos casos, los ingresos- no sufra penurias económicas ni
vea disminuida su capacidad de decisión y su poder respecto del patrimonio por
la intervención de los hijos. Sin embargo, también existen numerosos casos en
los que este deseo no obedece exclusivamente a un interés por proteger al cónyuge.
O, visto desde sus necesidades, objetivamente no lo necesita. Podríamos
concluir que, en tales casos, se está manifestando un deseo de
"supervivencia virtual" a través de un patrimonio que se mantenga en
las mismas condiciones que durante la vida de ambos.
Qué se puede hacer
Como en todas las cuestiones que tienen que ver con
el patrimonio familiar, en tanto todos los involucrados sean mayores de edad y
capaces, es posible lograr consensos que, hábilmente complementados con los
instrumentos adecuados, permiten lograr los objetivos que se buscan.
Así, quien desea que el patrimonio se conserve para
el cónyuge supérstite, debería preguntarse –como primera medida- si alguno
de los herederos forzosos habría de resistirse a ese deseo. Si considera que
ese deseo puede ser respetado, la mejor medida a tomar, antes de redactar
instrumentos legales, es reunir a esos herederos forzosos, transmitirles el legítimo
deseo y requerir su compromiso personal (léase "moral") en el sentido
de que el deseo será respetado bajo cualquier circunstancia. Si hay alguna
oposición, lo mejor que se puede hacer es conocer las razones y, quizás,
encarar una negociación para ganarse la buena voluntad de quien resiste.
Una vez conocido el entorno personal, y cuando ya
es posible deducir cuál va a ser la actitud personal y moral de las restantes
personas involucradas con ese patrimonio, es factible elegir los mejores
instrumentos legales para lograr que aquel deseo se convierta en una realidad.
Podrá ser a través de un fideicomiso de protección
familiar o mediante figuras menos recomendables como donaciones con reserva de
usufructo o ciertas cargas impuestas a los herederos o la constitución de
sociedades.
Siempre habrá que tener en cuenta que, en un régimen
legal como el argentino, ningún instrumento tiene un valor lo suficientemente
poderoso como para ser superior al valor del orden público.
Es decir, no se puede ir contra aquellas
disposiciones legales que forman parte de la estructura más profunda del
derecho argentino; entre ellos, el derecho a la legítima hereditaria, lo que
implica la protección de la parte que le corresponde a cada heredero.
Sin embargo, todo heredante (es decir, aquél que
sabe que algún día será heredado) tiene derecho a hacer valer sus intereses y
sus deseos. Y si ellos no causan daño, tiene la facultad de lograr situaciones
de compromiso con sus futuros herederos (dicho de otra forma, sus seres
queridos más próximos) para que su vocación de proteger a su cónyuge, o su
interés en que el patrimonio no se desmembre, se pueda llevar a cabo, más allá
del texto de la ley.