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El CAPS Asociación Civil es la primera entidad hispanoparlante consagrada al establecimiento, la práctica y la difusión de la Planificación Personal en todas sus ramas: patrimonial, sucesoria y financiera.
Nuestra misión es investigar, desarrollar y difundir la Planificación, metodología ineludible para prevenir conflictos y prever el futuro en la sociedad, la familia y la empresa, hacia una calidad de vida mejor.
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Por Leonardo J. Glikin
“Cada
cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de
la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en
orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las
necesidades familiares”. (LEY 2/2003, de 12 de febrero, de
régimen económico matrimonial y viudedad, Aragón Artículo 6.- Deber de
información recíproca).
En
estos tiempos de cambio, la sociedad está buscando nuevas respuestas frente a
viejos problemas.
Uno
de ellos, es la información que cada miembro de la pareja debe tener respecto
del trabajo, la profesión o los negocios del otro.
Paradójicamente,
la “sociedad conyugal” de la que todos hablamos recién se puede valorar en todo
su esplendor cuando un matrimonio se separa o cuando alguno de los esposos
fallece, porque hasta entonces, cada uno de los miembros de la pareja administra
los bienes que le pertenecen, sea que fueron adquiridos antes del matrimonio o
durante su vigencia.
¿Y
qué significa “administrar”? Dar a los ingresos, y a los bienes, el destino que estime más conveniente,
sabiendo que, si decide adquirir algún bien registrable (un auto, una casa),
luego necesitará el consentimiento del cónyuge para poder venderlo, o para
utilizarlo como garantía real.
Si bien esa administración es autónoma, podemos decir que el espíritu de
la ley recientemente sancionada en Aragón, respecto del derecho de cada cónyuge
a contar con información, no se opone a toda la filosofía del sistema legal
argentino.
Veamos:
El
artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y
el
acceso a una vivienda digna.
Todos
esos valores enunciados en la Constitución se complementan, y no se
contraponen, con el derecho de cada uno
de administrar lo suyo. Es decir, que esa administración tiene que permitir el
logro de tales objetivos, y si, para ello, es necesario que el cónyuge controle,
ese control debería estar amparado incluso por los jueces, tal como ha sido
establecido en la ley aragonesa.
Por
su parte, el Código
Civil dispone que “los esposos se deben
mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.
A su vez, al definir las injurias
graves como causal de divorcio, el Código dispone que “para su apreciación el
Juez tomará en consideración la educación, posición social y demás
circunstancias de hecho que puedan presentarse”.
Uniendo los dos artículos
anteriores, podemos concluir que si alguien deberá hacerse cargo de mantener al
otro (porque no trabaja, porque no tiene para su sustento, etc.), tiene,
asimismo, el derecho de prevenir situaciones de riesgo patrimonial.
No brindar la información mínima
necesaria, de manera injustificada puede ser considerado como una grave injuria
y causal de divorcio, porque implica una exclusión del cónyuge, que puede
afectar aspectos fundamentales de la vida en común, y constituir una
demostración de falta de confianza. .
Tengamos
en cuenta que el propio Código Civil dispone la necesidad del consentimiento
de ambos esposos para vender o hipotecar
inmuebles gananciales, o incluso un bien propio de uno de ellos, si allí está
radicado el hogar conyugal, y hay hijos menores o incapaces. También se requiere
consentimiento para la venta o prenda de los automotores, u otros bienes
registrables.
Para que el derecho del cónyuge a la
información pueda ejercerse de manera adecuada es necesario, como para tantas
otras cosas, un nivel de educación adecuado, que facilite el requerimiento de la
información realmente trascendente, para no caer en indebidas intromisiones en
la intimidad del otro.
Obviamente, el derecho a la
información tiene que complementarse con su contrapartida: el deber de
confidencialidad.
La
información que recibe el cónyuge tiene que mantenerse resguardada de terceros,
como manera de armonizar el derecho a conocer, con la obligación de proteger el
derecho a la intimidad del cónyuge. |