EL DERECHO DEL CÓNYUGE A SABER



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Publicado : May 23, 2007 | Autor : caps
Categoría : Divorcios | Vistas : 2149 | Rating :

  
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El CAPS Asociación Civil es la primera entidad hispanoparlante consagrada al establecimiento, la práctica y la difusión de la Planificación Personal en todas sus ramas: patrimonial, sucesoria y financiera. Nuestra misión es investigar, desarrollar y difundir la Planificación, metodología ineludible para prevenir conflictos y prever el futuro en la sociedad, la familia y la empresa, hacia una calidad de vida mejor.

        Por Leonardo J. Glikin  

Cada cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las necesidades familiares”.
 (LEY 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, Aragón 
Artículo 6.- Deber de información recíproca).

En estos tiempos de cambio, la sociedad está buscando nuevas respuestas frente a viejos problemas.

Uno de ellos, es la información que cada miembro de la pareja debe tener respecto del trabajo, la profesión o los negocios del otro.

Paradójicamente, la “sociedad conyugal” de la que todos hablamos recién se puede valorar en todo su esplendor cuando un matrimonio se separa o cuando alguno de los esposos fallece, porque hasta entonces, cada uno de los miembros de la pareja administra los bienes que le pertenecen, sea que fueron adquiridos antes del matrimonio o durante su vigencia.

¿Y qué significa “administrar”? Dar a los ingresos, y a los bienes,  el destino que estime más conveniente, sabiendo que, si decide adquirir algún bien registrable (un auto, una casa), luego necesitará el consentimiento del cónyuge para poder venderlo, o para utilizarlo como garantía real.

            Si bien esa administración es autónoma, podemos decir que el espíritu de la ley recientemente sancionada en Aragón, respecto del derecho de cada cónyuge a contar con información, no se opone a toda la filosofía del sistema legal argentino.

Veamos:

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Todos esos valores enunciados en la Constitución se complementan, y no se contraponen,  con el derecho de cada uno de administrar lo suyo. Es decir, que esa administración tiene que permitir el logro de tales objetivos, y si, para ello, es necesario que el cónyuge controle, ese control debería estar amparado incluso por los jueces, tal como ha sido establecido en la ley aragonesa.

Por su parte, el Código Civil  dispone que “los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.

            A su vez, al definir las injurias graves como causal de divorcio, el Código dispone que “para su apreciación el Juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse”.

            Uniendo los dos artículos anteriores, podemos concluir que si alguien deberá hacerse cargo de mantener al otro (porque no trabaja, porque no tiene para su sustento, etc.), tiene, asimismo, el derecho de prevenir situaciones de riesgo patrimonial.

            No brindar la información mínima necesaria, de manera injustificada puede ser considerado como una grave injuria y causal de divorcio, porque implica una exclusión del cónyuge, que puede afectar aspectos fundamentales de la vida en común, y constituir una demostración de falta de confianza. .

Tengamos en cuenta que el propio Código Civil dispone la necesidad del consentimiento de ambos esposos para vender o  hipotecar inmuebles gananciales, o incluso un bien propio de uno de ellos, si allí está radicado el hogar conyugal, y hay hijos menores o incapaces. También se requiere consentimiento para la venta o prenda de los automotores, u otros bienes registrables.

            Para que el derecho del cónyuge a la información pueda ejercerse de manera adecuada es necesario, como para tantas otras cosas, un nivel de educación adecuado, que facilite el requerimiento de la información realmente trascendente, para no caer en indebidas intromisiones en la intimidad del otro.

            Obviamente, el derecho a la información tiene que complementarse con su contrapartida: el deber de confidencialidad.

La información que recibe el cónyuge tiene que mantenerse resguardada de terceros, como manera de armonizar el derecho a conocer, con la obligación de proteger el derecho a la intimidad del cónyuge.




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