| |
caps
El CAPS Asociación Civil es la primera entidad hispanoparlante consagrada al establecimiento, la práctica y la difusión de la Planificación Personal en todas sus ramas: patrimonial, sucesoria y financiera.
Nuestra misión es investigar, desarrollar y difundir la Planificación, metodología ineludible para prevenir conflictos y prever el futuro en la sociedad, la familia y la empresa, hacia una calidad de vida mejor.
|
|
|
|
Extraído de Matrimonio y Patrimonio de Leonardo J.
Glikin
La atribución de la vivienda resulta un aspecto clave en la
negociación de una separación. En este capitulo se analizan diversas
alternativas, lo que permite prever el futuro y prevenir conflictos de la mejor
manera
Situaciones comunes
"El
casado casa quiere", decían las abuelas, aludiendo a un deseo incuestionable de
todo aquel que, cuando crece, parte del nido para armar su propio
ámbito.
Es que la vivienda es el centro de la vida familiar, y el refugio
de cada uno. Para muchos, desde el punto de vista patrimonial, es la
inversión más importante de su vida, en especial en países donde se asigna
especial importancia a la vivienda propia. Por ese mismo motivo, son tantos
los conflictos que se tejen en torno a la vivienda.
Las donaciones de los padres, previas a la
boda
Hugo se está separando de Mirta. Ya se fue del hogar, con
el auto y el equipo de música. Se han puesto de acuerdo en un régimen de visitas
respecto de Iván, pero se producen roces permanentes. Es que Hugo le está
pidiendo a Mirta que se vaya del departamento con su hijo. -Vas a tener que
alquilar, porque este departamento es mío y lo pienso vender de
inmediato-
Mirta ha consultado con una abogada, y sabe que, aunque el
departamento haya sido una donación de los padres de Hugo, en la medida en que
allí vive su hijo, y no excede las necesidades razonables para el desarrollo del
niño, no va a ser posible desalojarlos. Es que una de las obligaciones
principales de un padre, es proveer la vivienda a sus hijos.
Es común que
un padre done a su hijo la vivienda, antes de su matrimonio. De tal manera,
cumple dos objetivos: por un lado, brindar a su hijo un lugar donde vivir, y,
por otro, proteger el patrimonio de éste frente a un matrimonio desgraciado: al
ser la vivienda un bien propio, anterior al matrimonio, no deberá dividirse en
caso de divorcio.
Esta protección al propio hijo tiene un límite: una vez
que la nueva pareja tenga sus propios hijos, va a cesar todo derecho a disponer
libremente del inmueble, en especial si no rsulta excesivo para las necesidades
de los hijos. Lamentablemente, por falta de información, muchos hijos que han
recibido un inmueble como regalo de sus padres ignoran su responsabilidad frente
a sus propios hijos, y pretenden disponer del inmueble en forma inmediata, en
particular frente a la separación matrimonial.
La negativa de la esposa
los lanza a acciones judiciales de mal pronóstico, pero cuyo origen no se
encuentra tanto en una súbita perversión del dueño del inmueble, sino.
especialmente en la falta de comprensión del sistema legal. En particular, a
muchas personas les resulta complicado entender las limitaciones a la libre
disposición de los bienes, basada en la protección del grupo familiar. .
La compra de un departamento en cuotas
Juan y Andrea
están ahorrando dinero desde hace un año, en una cuenta bancaria en común. Un
domingo pasan por una obra en construcción, y se entusiasman: en lugar de seguir
ahorrando el dinero, para comprarse un departamento pcoo antes de casarse,
deciden que resulta mejor comprar un departamento en cuotas, entregando el
dinero ahorrado a cuenta del precio total.
Seis meses después, Andrea
queda sin trabajo, y le resulta imposible seguir pagando las cuotas. Juan se
hace cargo del total. Tres años después, Juan y Andrea se casan, pero el
matrimonio es desgraciado: se separan a los seis meses, y se divorcian apenas la
ley se los permite.
Durante la tramitación del divorcio se plantea una
grave disputa:¿cómo habrán de repartirse el departamento?
En general, el
pago de cuotas antes y después de un matrimonio puede dar lugar a conflictos,
porque es necesario determinar con claridad quién resulta el titular del bien,
y, en su caso, si hay que compensar valores con el otro cónyuge, sea porque
realizó un aporte material, o, simplemente, porque una parte del precio se ha
abonado durante la vigencia de la sociedad conyugal. Cada caso merece un
tratamiento diferente, y, obviamente, el éxito de los planteos ha de depender en
gran medida del contexto en que sean formulados, y de la determinación de cuáles
fueron los aportes fundamentales, y cuáles fueron aportes accesorios, casi
anecdóticos.
Lo cierto es que el pago de cuotas antes y durante el
matrimonio puede dar lugar a arduas disputas, si los contrayentes no se ponen de
acuerdo, en un momento en que no haya conflictos entre ambos, respecto de cuál
va a ser el criterio para reconocer los aportes que cada uno haya
realizado. Por lo tanto, se trata de un tema en el que los convenios de los
futuros contrayentes, probablemente, bajo la forma legal de un "inventario", o
como acuerdo privado, de cumplimiento voluntario, puede evitar malos entendidos
y situaciones muy agrias.
Donación de dinero para el
boleto
La familia de Rafael le ha donado el dinero para el
boleto de compraventa de un departamento, que va a comprar en cuotas a cuarenta
y ocho meses junto con su futura esposa. La escrituración tendrá lugar después
del pago de la última cuota.
Producida una situación de discordia en la
pareja, sobreviene la discusión respecto de la parte del inmueble que se pagó de
contado, y el valor de la parte pagada por ambos, durante la vigencia de la
sociedad conyugal. En este caso, según la incidencia de lo abonado de
contado, en relación al precio total, se podrá considerar que el inmueble
efectivamente es propio del que figura como titular, y tiene que recompènsar a
su cónyuge, o que el inmueble es ganancial, y existe un crédito de quien
aparecía como titular del dominio, contra la sociedad conyugal.
La
diferencia entre las dos interpretaciones estará dada por la envergadura de la
inversión anterior y posterior al matrimonio.
Cuando la
titularidad no es de ambos
Alicia vivía con sus tres hijas, de
24, 17 y 15 años, en una casa inmensa y deteriorada, que había quedado a su
nombre luego del divorcio de su primer marido.
En los últimos diez años
no había hecho más que atender las roturas urgentes y los arreglos de
emergencia, ya que las refacciones de envergadura eran costosas y
complicadas..
En 1984, Alicia se casó en segundas nupcias con Luis, quien
se instaló en la casa.
Los fines de semana, junto a un primo y a dos
albañiles, Luis se dedicó durante meses a reparar techos, caños y paredes, hasta
que la casa quedó en perfecto estado.
Sin embargo, la relación afectiva
no prosperó: a los tres años, Luis planteó amigablemente la separación, y le
pidió a Alicia que compensaran, de alguna manera, todo el trabajo que él había
hecho en la casa.
Alicia, sin desconocer el aporte de Luis, le replicó
que eso era imposible, ya que ella nunca había estado en condiciones de pagar
por mejorar la situación de su vivienda, y que, en realidad, la colaboración de
él podía compensar los ahorros en alquileres por el tiempo que había vivido en
el inmueble.
Digamos que, legalmente, las mejoras de un bien de uno de
los cónyuges tienen el carácter de gananciales, es decir, que el mayor valor del
inmueble debería compensarse en el momento de liquidar la sociedad
conyugal. Sin embargo, en este caso Luis también se benefició con el uso del
inmueble, circunstancia que también debería tomarse en cuenta para arribar al
resultado económico en base al cual se va a liquidar la sociedad
conyugal.
Un factor agrava cualquier cálculo, y es la incapacidad
material de muchas personas para afrontar, en dinero, cualquier clase de
compensación. Igualmente, la mejor alternativa consiste en separar, en dos
cuentas distintas, lo que "corresponde" de lo que "se puede".
En muchos
casos, la sola circunstancia de que una persona se sienta reconocida la
predispone favorablemente para adaptarse a las posibilidades materiales del
otro.
La construcción en el terreno de uno de los
cónyuges
Mario dona a su hija Cristina un terreno, para que allí
la pareja construya el hogar. ¿Cómo se sentirá Atilio, el novio, frente a este
hecho?
Pues Atilio sabe que la donación sólo beneficia a Cristina. Y que
él se encuentra desprotegido con relación al aporte de fondos y al esfuerzo de
la construcción. Aunque sea el que dirige la obra y el que más trabaja en ella,
simplemente está ayudando a construir en un terreno ajeno.
Si se
produjera un divorcio o si la mujer falleciera, quedaría pendiente la cuestión
de los aportes, ya que sería necesario compensarle a Atilio el valor de lo que
edificó, pero el inmueble sería de Cristina y su familia.
Convivencia forzada por falta de un lugar adónde
ir
Rafael trabaja como operario en una fábrica de hilados
industriales. Su sueldo le resultó siempre magro, así que, desde el nacimiento
de su hijo mayor, los fines de semana se ocupó de reforzar sus ingresos como
cuidador de una casaquinta en las afueras de la ciudad. Por costumbre o por
necesidad económica, lo cierto es que el trabajo terminó por constituir el
centro de su vida. Pero, sin embargo, el dinero nunca fue suficiente para
progresar o tener una existencia tranquila. La precariedad de sus ingresos
motivó, siempre, las fricciones matrimoniales.
Está casado con Eva desde
hace quince años, y tienen dos hijos, de trece y cuatro años. Poco tiempo
después de nacer Carlitos, el menor, comenzó a sentir un distanciamiento
afectivo de su esposa. La brecha no se pudo salvar; por el contrario, la
frialdad se volvió irreversible. Cuando habla con su hermano, con quien tiene
cierta confianza, se permite reconocer, directamente: "Estamos separados. La
cosa ya no da para más".
Quisiera separarse, pero sabe que sus medios no
se lo permiten. "Si vendo la casita, que es lo único que tenemos, ¿cuánto me
podrán dar? Eso no alcanza para dos viviendas. Y si les dejo esto a los chicos y
a Eva, con mi propio sueldo no puedo costearme otro lugar y, además, pasarle
dinero a ella. Habrá que aguantar... Si puedo...".Las dificultades económicas
han llevado, a muchas parejas virtualmente disueltas, a no poder ejecutar su
separación.
Un principio musulmán dice que el hombre puede tener tantas
esposas como pueda mantener. Más allá de todas las observaciones culturales que
podamos formular a esta norma, lo cierto es que su aplicación inversa y negativa
daría por conclusión que un hombre puede separarse de su mujer, si le es posible
costear el proceso y sus consecuencias.
En casos como el de Rafael,
parece que no es posible mantener una esposa y, tampoco, separarse. Entonces,
aun roto el vínculo de pareja, persiste la cohabitación, por motivos
estrictamente económicos. Estos casos son mucho más comunes que lo que podríamos
suponer.
No obstante, desde el punto de vista legal, uno de los
presupuestos del divorcio vincular es la "separación física" de la pareja, que
debe ser real y efectiva.
Por lo tanto, mientras ambos sigan viviendo en
la misma casa, es probable que no pueda disponerse, para ellos, el divorcio
vincular. En otros casos, la vivienda se convierte en el objeto y el centro
de las disputas. Ambos cónyuges interpretan en forma peculiar sus propios
derechos sobre la sede del hogar familiar, acaso por desconocer el real panorama
que la Ley prevé para esta clase de situaciones.
¿atribución o reparto de la
vivienda?
Si hay algo indudable es que la vivienda genera tantas
emociones, que no puede soslayársela como fuente de innumerables
conflictos.
Cuando existen bienes suficientes para que cada uno de los
que se divorcian pueda recibir su parte en la liquidación de la sociedad
conyugal, se pueden aplicar diversos métodos de negociación con muy buen
pronóstico.
En cambio, cuando el activo más importante del matrimonio es
la casa familiar, se suelen producir conflictos de muy difícil
resolución:
- "Vendemos la casa y nos repartimos la plata"- propone el esposo.
- "Ni
loca te acepto"- dice ella. "Vos quisiste irte, así que en la casa me quedo con
los chicos".
O también, una esposa puede negarse a vender la casa,
aunque exceda las necesidades de ella y sus hijos, frente a la sospecha de que
su ex marido no va a seguir haciéndose cargo del pago de alimentos, una vez que
la propiedad se haya vendido.
Cuando uno de los esposos atiende
en la casa
Un conflicto adicional, para muchas parejas, es el
que se produce cuando en el inmueble donde funciona el hogar se establece
también el consultorio (médico, odontológico, etc.) .
Al sobrevenir una
separación, el cónyuge que utiliza el consultorio tiene dos opciones, y ambas le
representan perjuicio.
Pues, por un lado, puede continuar ejerciendo la
profesión en el lugar donde vino haciéndolo desde siempre. Sólo que esto es,
muchas veces, antipático en relación con la vida privada del otro. Ya que si
ambos se han separado es porque no han podido mantener vivo el deseo de convivir
o de verse con frecuencia.
Por otro lado, lo que puede hacer es mudarse,
pero dado que el consultorio o el estudio, como lugar físico, es tan importante
en el ejercicio de muchas actividades, en particular, en las profesiones
liberales, corre gran riesgo de perder pacientes o
clientes. . ¿Qué puede hacerse con la casa cuando sobreviene una
separación?
Cuando se separa un matrimonio que tiene hijos
menores, se prioriza legalmente la conveniencia de que los chicos padezcan la
menor cantidad de cambios que sea posible, y que puedan mantener, en todo lo que
ello sea factible, su standard de vida.
Bastante, se dice, es lo que
deben padecer al ver que sus padres se separan, como para tener que mudarse, y,
muchas veces, perder a sus amigos por un cambio de barrio o ciudad.
Desde
esa perspectiva, se tiende a que sigan viviendo en el hogar con el padre que
ostenta la tenencia.
No habiendo hijos menores, la opción más obvia y la
que muchos eligen en primer lugar es vender el inmueble. Cabe aclarar que,
cuando hay una hipoteca importante, vender es casi imposible, ya que el costo de
cancelación es enorme. También es posible que uno de los esposos adquiera al
otro la parte que a este último le corresponde. Algunos matrimonios optan por
divorciarse, pero mantener la comunidad sobre el bien en forma indefinida, en
particular si no tienen en vistas un nuevo matrimonio.
El hogar, frente a "los míos y los
nuestros"
Julián, viudo de su primer matrimonio, está empezando
su divorcio de Ethel, con quien se casó hace tres años. Han vivido durante
este tiempo, con los tres chicos del primer matrimonio de Julián, que
actualmente tienen doce, nueve y siete años, y con una hija de Ethel, de cinco
años.
¿Quién se quedará viviendo en el
departamento?
Si el departamento fuera el mismo de la sociedad
conyugal de Julián con su primera esposa, no cabrían dudas de que Julián y sus
hijos deberían permanecer en él, ya que los propios hijos de Julián serían los
propietarios del 50 %, por herencia de su madre.
Igualmente, si el
departamento fuera un bien propio de Julián, correspondería que Ethel dejara el
inmueble, lo que, simétricamente, llevaría a Julián y sus hijos a tener que
dejar la casa, si Ethel hubiera sido la propietaria. Lo que da lugar a un
conflicto de difícil solución, es la posibilidad de que el inmueble fuera un
bien ganancial de la pareja.
Porque, en este caso, se deberían equiparar
los derechos de la hija de Ethel, con los derechos de los hijos de Julián, lo
que significa, en la práctica, que habría que liquidar el departamento, para que
cada padre pudiera irse a vivir a otro lado con sus hijos
respectivos.
Conclusión
Desde el punto de vista
económico, para muchos la vivienda es el activo más importante de su
patrimonio.
Pero más importante aun que el valor material en juego, es el
valor espiritual, y la significación de lo que no es, simplemente, una
construcción arquitectónica, sino el lugar donde se ha desarrollado la vida
familiar. Esta percepción es la que tantas veces complica las decisiones de
una pareja en crisis frente a la vivienda, ya que la solución que aparece como
más directa (que uno se vaya, que el otro se quede) en muchos casos resulta muy
resistida por el que se tiene que ir.
Obviamente, si quien se queda en el
inmueble, inicia allí mismo una nueva convivencia, va a exacerbar las
resistencias del otro, que muchas veces se plasman en escenas desagradables, en
particular, cuando el que dejó esa vivienda va a buscar a sus hijos, que siguen
viviendo allí, para cumplir el régimen de visitas.
Cada caso merece una
atención particular, ya que se mueven pasiones que no son iguales a las de otra
situación. Lo que no se puede, bajo ninguna circunstancia, es actuar como si
nada sucediera, como si la atribución del hogar a uno de los cónyuges no
generara sentimentos y sensaciones cruzadas, que especialmente afectan a aquel
que es desplazado de lo que, alguna vez, fue un hogar compartido. |