| Proyectan regular la medicina prepaga Origen : Autor : Dr. Pedro M. Politi Publicado : May 23, 2007 |
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¿Es cierto que resulta más fácil abrir una empresa de medicina pre-paga que una remisería? De ser así, estamos coexistiendo con un enemigo agazapado, porque estamos pagando por un servicio que no vamos a recibir cuando lo necesitemos. Durante décadas, las empresas de medicina prepaga carecieron de regulación específica para su funcionamiento. En febrero pasado, diversas asociaciones de consumidores iniciaron una campaña ante los aumentos unilateralmente dispuestos por varias de estas empresas; recolectaron unas 20.000 firmas, se presentaron ante los organismos de defensa del consumidor de la Ciudad y de la Nación y el aumento impuesto en febrero fue convalidado en marzo por el organismo nacional - mientras el organismo porteño tomaba medidas administrativas contra las prepagas. Ante esta dicotomía, muchos se sintieron traicionados. De varios proyectos presentados en el Congreso Nacional y en la Legislatura de la Ciudad, el que paso a comentar se halla más avanzado (proyecto de ley 338-D-2004, Legislatura de la Ciudad; texto completo disponible en www.legislatura.gov.ar, en Comisiones - Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, o bien puede solicitarse a: despetchegoyen@legislatura.gov.ar), y próximo a ser tratado en el recinto. Como todo proyecto de esta naturaleza, corresponde a un trabajo colectivo, emprendido por las Dras. Susana Etchegoyen y Graciela Scorzo (médicas), el Dr. Javier Pargament (abogado) y quien escribe. En un país justo y solidario, bien organizado, las empresas de medicina prepaga no tendrían razón de existir: el Estado garantizaría en acciones (y no en declamaciones) la salud de los ciudadanos. La necesidad de pagar una cuota mensual para "estar protegido" en la salud es un testimonio de una grosera falla. A la luz de lo estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor, las empresas de medicina prepaga debieron haber provisto a todos sus afiliados información clara, veraz y completa sobre los servicios ofrecidos. Más aún, debieron haberle entregado a cada afiliado una copia del contrato de adhesión firmado, respecto del cual carecen de autorización para modificarlo unilateralmente, sea en el tipo de servicio contratado o en el monto a pagar. Es la ley. La situación se agrava si consideramos que muchos afiliados lo son por "paquetes" provistos por su empleador, y nunca vieron el contrato. Las empresas argumentan que sus costos operativos se elevaron con el dólar, pero, sin embargo, resulta interesante destacar que, con el descenso de cotización del dólar, no se produjeron reintegros o rebajas en las cuotas a los afiliados. El Gobierno de la Ciudad otorgó una rebaja en la alícuota del impuesto a los ingresos brutos, especialmente para estas entidades: del 3% al 1.1%. Los honorarios médicos fueron congelados desde 1992, y en algunos casos, reducidos. Se despidió personal en relación de dependencia, reemplazándolo por personal contratado, o que cobrara "por honorarios", evitando el pago de contribuciones a los mecanismos provisionales. El ministro de Salud de la Nación redujo las obligaciones del PMO en el año 2002 - precisamente en medio de la declarada "emergencia sanitaria" - permitiendo que las obras sociales y las prepagas cobraran aranceles suplementarios ("copagos") por diversas prestaciones (consultas, procedimientos, estudios complementarios), y simultáneamente vieran dulcificada la lista de prestaciones obligatorias, y reducidos los descuentos en medicamentos por farmacia (de 50% a 40%). Tanta largueza oficial no fue suficiente? Puede argumentarse que el Gobierno de la Ciudad tiene competencia limitada para regular a empresas alcanzadas por leyes nacionales. Pero nadie puede negar a la Ciudad Autónoma la potestad de instituir un Registro de estas empresas. Un funcionario bromeó, ante los medios, señalando que "es mucho más fácil abrir una prepaga que una remisería - basta inscribirse en la Inspección General de Justicia, y ya se puede salir a repartir volantes". Es este vacío el que se pretende llenar en primer término, con el registro obligatorio. Las empresas que trabajen seriamente no tienen nada que temer: deberán declarar datos que ya habrían presentado ante la Inspección General de Justicia, proveer copia de los contratos de adhesión ofrecidos (todos los planes y sus variantes), y responder si hay tratamientos o medicamentos excluidos de la oferta de cobertura (por ejemplo, si utilizan un listado excluyente de medicamentos o vademécum), más la información sobre las cuotas en vigencia. Se establece un régimen sancionatorio para las empresas que incurran en incumplimiento. Cuál es el problema? El verdadero problema es que, con 57% de argentinos por debajo del nivel de pobreza, el maltratado y desmantelado sistema público de salud es el "puerto de último refugio" de la mayor parte de la población. Y quienes tienen la suerte de tener un trabajo y una cobertura de salud (pre-pagada con descuentos de su salario, en prevención de "un día lluvioso") tienen derecho a saber a cambio de qué están oblando una cuota mensual. Según reza la la Constitución Nacional en su artículo 42, los consumidores tienen derecho a la protección de su salud. Y, en base al principio de igualdad del art. 16 de la misma Constitución, los que no pueden acceder al consumo, también. Queda mucho por hacer, por unos y otros. |