| El matrimonio de personas del mismo sexo Origen : http://www.caps.org.ar/ Autor : L. Glikin Publicado : July 23, 2010 |
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El matrimonio
de personas del mismo sexo Publicado: Julio 2010 Autor: Dr. Leonardo J.
Glikin “Yo no sería
socio de un club que me aceptara como socio” (Groucho Marx)
La sociedad
argentina ha asistido a un debate histórico, en el que se han alineado en cada
bando, prácticamente los mismos sectores que en 1987 se enfrentaron en relación
al divorcio vincular: por un lado, los que consideran que el matrimonio es una
institución creada para la reproducción biológica (y, volviendo al debate de
1987, para toda la vida); por otro lado, quienes consideran que el matrimonio
es un contrato entre dos, para darle sustento legal a la convivencia y al amor.
Si fuéramos
consecuentes con la primera postura, habría que prohibir los matrimonios de
todo aquel que no estuviera en edad, o en condiciones, de tener hijos
biológicos. Indirectamente, este argumento lleva a una discriminación prohibida
por nuestra Constitución, ya que los hijos adoptivos tienen el mismo rango
constitucional que los biológicos, pero no requieren las mismas aptitudes
físicas para tenerlos. Por lo cual,
solamente con hacer más abarcativa la primera postura incluyendo a los hijos
adoptivos, llegaríamos a la aceptación del matrimonio de personas del mismo
sexo. Sin embargo, y más
allá de todos los condimentos morales e ideológicos que le queramos agregar, el
matrimonio es, efectivamente, un contrato, que trae aparejadas reglas, tanto
para la vida en pareja, como para el proceso de finalización del vínculo. Y ahí nos
encontramos con una paradoja: muchas, muchísimas personas, en condiciones
legales de casarse (porque lo harían con una persona de otro sexo que no tiene
actualmente un matrimonio vigente), no están dispuestas a hacerlo. Prefieren
una convivencia “sin papeles”. Y muchos que se
casaron en el pasado, están arrepentidos de haberlo hecho. Remarco, están arrepentidos
de haberse casado, más allá de sus conflictos (presentes, pasados, o futuros)
con su cónyuge: simplemente sienten que la institución del matrimonio, tal como
está concebida en nuestra ley, no les resulta funcional para su vida, y, en
particular, para el manejo de su patrimonio. Es decir que, hasta
hace sólo unos días, el matrimonio aparecía como una reivindicación para
quienes lo tenían prohibido por la ley, pero es una institución en decadencia
para quienes la tienen permitida. Veamos: tenemos un
régimen único de sociedad conyugal. Esto significa que todos los bienes que se
adquieran a partir del día de la celebración del matrimonio (con excepción de
los que se reciban luego por herencia, por legado o por donación) se van a
considerar bienes gananciales. Nada incide, en esa
consideración, si los bienes fueron adquiridos como consecuencia del prestigio,
las relaciones, la capacidad profesional extraordinaria, el éxito artístico que
viene de años atrás, de uno de los cónyuges. Si alguno de ellos tiene
un patrimonio significativo (y en crecimiento, como puede ser el valor de las
acciones de una empresa) sus frutos -es decir, los dividendos de las acciones,
las rentas de los inmuebles, las nuevas vaquillonas que nacen en el campo- son
gananciales, y, por lo tanto, objeto de división al momento del divorcio. A su vez, una
paradoja del sistema consiste en que, mientras las personas están casadas y
unidas, pueden manejar por separado sus “masas de gananciales” (es decir, los
bienes que van adquiriendo durante el matrimonio, y el dinero que ganan), pero,
al finalizar el matrimonio, es decir, cuando las personas se separan, esas
masas se unen, para conformar un solo “paquete”, que es lo que deberá ser
dividido, en un acuerdo entre las partes, o por decisión del Juez. A diferencia de
Estados Unidos, de España o de Paraguay, no tenemos convenciones prenupciales
que permitan establecer un régimen diferente para el manejo de los bienes de la
pareja. A su vez, el manejo del patrimonio, en relación a la herencia, da
escaso margen para la decisión de cada uno, lo que resulta especialmente
delicado cuando una persona que tiene un solo hijo se casa, ya que, a partir de
ese momento, quien era su único heredero pasa a tener un co-heredero por igual
proporción, aunque los bienes sean anteriores al matrimonio, ya que el cónyuge
hereda, respecto de los bienes propios, como si fuera un hijo más. Podríamos considerar
que, quienes hoy han logrado entrar a este club cuya entrada les resultaba
prohibida, mañana van a tratar de modificar los estatutos (es decir, el régimen
que rige las relaciones durante el matrimonio y el divorcio), que no reflejan
las diferentes situaciones económicas, y las distintas realidades familiares de
las parejas. Nuestro régimen del
patrimonio proviene del siglo XIX, cuando todavía no existía el divorcio
vincular, ni la expectativa de vida más allá de los 80 años, ni los sitios de
Internet para conocer personas, ni el Viagra… Frente a una ley
inflexible, quienes tienen un patrimonio significativo toman dos caminos: por
una parte, no casarse; por la otra, tratar de evadir las consecuencias del
régimen, mediante la inversión en el exterior, en cuentas secretas, lo que, de
paso, implica en general evitar el pago de impuestos en En síntesis: sería
bueno que, ahora que aquellos que no eran aceptados en el club han sido
finalmente recibidos, pensemos en una “reforma de estatutos” que nos permita a
todos elegir un régimen legal para vivir mejor, sea cual fuere la orientación
sexual. |