La Opinión, 25 de Enero de 2017

Del “contigo, pan y cebolla”, a la posibilidad de plantearse adultamente cuál es el régimen que mejor protege los intereses de cada contrayente, y de sus familias de origen. No sólo hay que saber qué puede elegir cada uno, sino también cómo plantearlo.

Por Leonardo J. Glikin

Desde agosto de 2015, toda persona que se casa tiene derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio, lo cual significa optar entre dos alternativas: o sujetarse a la tradicional “comunidad de bienes” (lo que comúnmente se denomina “sociedad conyugal”) u optar por un régimen de “separación de bienes”, por el cual, después del matrimonio, los bienes que cada uno adquiera van a seguir siendo propios, y no tendrán que dividirse al finalizar el matrimonio.
A su vez, como el régimen de bienes puede cambiar una vez por año, todos aquellos que se encontraban casados cuando entró a regir el nuevo Código Civil y Comercial tienen derecho, a partir de agosto de 2016, a dejar de lado el régimen de comunidad de bienes (que era el único existente con el viejo Código) y optar por un régimen de separación de bienes.
Las diferencias entre un régimen y otro son significativas, especialmente para quienes inician el matrimonio con una diferencia patrimonial importante respecto de su cónyuge, porque en el régimen de comunidad de bienes, las rentas, u otros beneficios que produzcan los bienes propios, se convierten en gananciales, en tanto que, en el régimen de separación de bienes, siguen siendo propios.
Por lo tanto, los bienes que alguien adquiere con los intereses de su capital, o con los dividendos de su empresa, o con la venta de la cosecha de sus campos, siguen siendo propios si se casa con un acuerdo de separación de bienes, pero pasan a ser gananciales si se casa por el régimen de comunidad.
Pese a la notoria diferencia entre un régimen y otro, son pocas las parejas que, hasta ahora, han elegido el régimen de separación de bienes. ¿Por qué?
Ocurre que, todavía no se ha producido un cambio cultural, que permita conversar estos temas con naturalidad dentro de la pareja. La idea de “contigo pan y cebolla”, el estado de enamoramiento como justificativo para no hablar de temas materiales, hace que, muchas veces, la discusión respecto del régimen de bienes se postergue…hasta que cada vez resulta más difícil plantearla.
Como no existe una huella en la generación de los padres, o – en el caso de las personas que se casan por segunda o tercera vez – es la primera oportunidad en la que podrían optar por la separación de bienes, introducir el tema, y tratarlo adultamente, no resulta fácil.
Paradójicamente, visto desde la persona con más patrimonio dentro de la pareja, la negativa del otro a tratar el tema podría llevar a preguntarse si no se está casando por codicia, o sobre la base de una especulación que, justamente, debería llevar a prender todas las alarmas.
Sin duda, se trata de una conversación difícil. Y, muchas veces, la única manera de afrontarla es con la guía y la experiencia de expertos, capaces de ayudar a los futuros cónyuges a analizar la situación patrimonial de cada uno, a proyectar las respectivas expectativas a futuro, y, sobre esa base, encontrar las herramientas más adecuadas para que el matrimonio no signifique exponer el patrimonio como si fuera una apuesta a ciegas.

UNA LISTA DE ASUNTOS PARA EXAMINAR
La pareja que está dispuesta a tomar precauciones debe detenerse a contemplar determinadas cuestiones básicas, que están contenidas en el siguiente listado (extraído de “Matrimonio y Patrimonio”, Emecé, 1999):

¿Cuál es el grado de independencia económica de cada uno, respecto de las familias de origen?
¿Alguno de los miembros de la pareja forma parte de una empresa de familia?
¿Qué lugar ocupa el otro en relación a esa empresa?
¿Tienen hijos en común?
¿Piensan tener hijos?
¿Tienen que afrontar cargas económicas para sostener a sus padres?
¿Tienen cargas por hijos (por ej., cuotas alimentarias) de un matrimonio anterior?
¿Alguno recibe aportes de un ex cónyuge por hijos de un matrimonio anterior?
¿Cómo es la participación de cada uno en los negocios del otro?
¿Trabajan juntos o planean hacerlo en el futuro?
¿Quién es el titular de la vivienda?
¿Cuál es el aporte de cada uno, anterior al matrimonio?
¿Cuáles son las deudas propias que registra cada uno?
¿Hay deudas de la pareja?
¿Han prestado u otorgado fianzas, avales o garantías?

Ya sea que dos personas se casen legalmente, que convivan sin casarse o que, aun sin convivir, adquieran determinados bienes en común, lo cierto es que entre el amor y el patrimonio hay vínculos visibles e invisibles, muy particulares, de los cuales, en general, poco se habla.